Asignación Universal

Los programas de transferencias condicionadas son utilizados por distintos países de la región como mecanismo de lucha contra la pobreza y la desigualdad. El objetivo básico de estas políticas es focalizar las transferencias monetarias sobre familias con hijos menores de edad en situación de vulnerabilidad social, y condicionar las mismas con el fin de fomentar tanto el cuidado de salud como la formación de capital humano de los niños.

Con los Decretos 1602/09 y 446/11, el gobierno argentino buscó extender los beneficios de la Asignación Familiar por Hijo que el Estado otorga a los trabajadores que se desempeñan en el sector formal de la economía, a los niños cuyos padres sean trabajadores informales o del servicio doméstico y desempleados.

El monto a cobrar es de $460 y de $1500 para Hijo con Discapacidad.

2.1 Asignación Universal por Hijo
CONSIDERACIONES GENERALES

Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del grupo familiar y su domicilio actualizado en las bases de ANSES. 

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

Para percibir la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, ambos padres o los mayores a cargo, y los menores e hijos con discapacidad que integren el grupo familiar, deben encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

· Encontrarse desocupados, es decir, no percibir ninguna suma de dinero en concepto de prestaciones contributivas o no contributivas, nacionales o provinciales (Subsidios, Planes, Pensiones, etc.).

· Ser trabajadores no registrados, es decir, que se desempeñen en la economía informal y percibir una suma de dinero igual o menor al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

· Ser trabajadores inscriptos en los planes “Argentina Trabaja / Manos a la Obra” del Ministerio de Desarrollo Social o “Programa de Trabajo Autogestionado” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

· Ser trabajadores inscriptos en el Régimen de Monotributistas Sociales.

· Ser trabajadores incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, (artículo 21 de la Ley Nº 25.239) y percibir un ingreso menor al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

· Ser trabajadores de temporada, encontrarse con reserva de puesto de trabajo a mes completo y que no percibir ninguna suma de dinero durante ese período.

· Encontrarse privados de su libertad, incluyendo a aquellos que desempeñen tareas dentro de las Unidades del Servicio Penitenciario Federal, inscriptas dentro del “Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal (ENCOPE)”, y dentro del “Servicio Penitenciario Provincial de Córdoba”, siendo determinante la condición procesal de los internos. 
ACLARACIONES

Esta Asignación se abona hasta un máximo de 5 hijos, priorizando a los hijos discapacitados y a los de menor edad. Si alguno de ellos no cumple con alguno de los requisitos, da lugar al cobro a los que siguen, hasta llegar al máximo indicado.

Esta Asignación Universal se liquidará a uno solo de los padres priorizando a la mamá.

En el caso que el menor y/o hijo discapacitado no se encuentre a cargo de los padres, se liquidará la Asignación Universal al guardador, tutor, curador a la persona o pariente por



consanguinidad hasta el tercer grado que lo tenga a su cargo.

La existencia de menores de 18 años e hijos discapacitados que no cumplan las condiciones para generar el derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, cualquiera fuere el motivo, no impedirá el cobro de la prestación a las personas que lo tienen a su cargo por el resto de los integrantes del grupo familiar en condiciones de percibirlo.

Para tener derecho a la percepción del 20% acumulado del año anterior, por cada uno de los menores, hasta los 6 años de edad inclusive, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios, del Plan de Vacunación Obligatorio y la inscripción al Plan Nacer / Programa SUMAR. Desde los 5 y hasta los 18 años, además deberá acreditarse la concurrencia a establecimientos educativos públicos.

El titular de la prestación deberá presentar la Libreta Nacional de Seguridad Social, Salud y Educación o Formulario de la Seguridad Social, Salud y Educación (PS.1.47) y una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente. De comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se producirá la pérdida de la prestación.

Las tutelas, curatelas o guardas consideradas como válidas para percibir la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, son aquellas otorgadas por medio de sentencias dictadas por juez competente.

LINKS FORMULARIOS:

Formulario Libreta de la Seguridad Social – Salud, Educación y Declaración Jurada

http://www.anses.gob.ar/archivos/formulario/PS%201.47.pdf



2.2 Asignación por Embarazo para Protección Social

Consiste en el cobro de una suma de dinero mensual, no remunerativa, que perciben las mujeres en estado gestacional desde la semana 12 de gestación y hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, que no cuenten con cobertura social y se encuentren en situación de vulnerabilidad.

La Asignación se cobra siempre que no exceda las seis (6) mensualidades. En caso de gestación múltiple, se abona una sola asignación, dado que lo que se está cubriendo con esta prestación es el cuidado de su embarazo. 


Montos:

El monto de la Asignación por Embarazo para Protección Social es de $ 270, igual al monto estipulado para la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Puede acceder desde aquí a la Cartilla de Montos vigente. Mensualmente, se liquida el 80 % de su valor, dado que el 20 % restante se acumula y se hace efectivo una vez que se constata el nacimiento o interrupción del embarazo, previa verificación de todos los controles médico-sanitarios e inscripción del niño en el Plan Nacer.

Requisitos:

La mujer embarazada y su grupo familiar:

· Encontrarse desocupados o sean trabajadores de temporada que se encuentren declarados con “reserva de puesto de trabajo” o bien, sean monotributistas sociales o se desempeñen en la economía informal o en el servicio doméstico. En estos tres últimos casos la suma de dinero percibida debe ser igual o inferior al salario mínimo, vital y móvil. En ningún caso deben percibir prestación contributiva o no contributiva. 


La embarazada:

· Tener DNI. De ser extranjera, debe tener una residencia mínima en el país de tres (3) años previos a la solicitud de esta asignación.

· No contar con cobertura de Obra Social, a excepción que se trate de una Monotributista Social, empleada del servicio doméstico percibiendo ingresos iguales o inferiores al salario mínimo, vital y móvil o una trabajadora de temporada en los meses que se encuentre declarada con reserva de puesto de trabajo).

· Estar inscripta en el Plan Nacer, y realizar los controles que establece. 

Pasos a seguir:

Confirmado el embarazo, la mujer debe inscribirse en el Plan Nacer en el centro de salud u hospital más cercano a su domicilio. Allí recibirá la constancia y una cartilla de seguimiento. Además, deberá solicitar que el profesional complete el Formulario de ANSES PS 2.67 “Solicitud de Asignación por Embarazo para la Protección Social” en los Rubros 1 y 2, para registrar los controles sanitarios exigidos. Puede imprimirse desde aquí o retirarse en una delegación de ANSES.

Cumplidas las 12 semanas de gestación deberá solicitar un turno en ANSES y presentarse en la delegación, el día y en el horario asignado, con el formulario debidamente cumplimentado.

De cumplir con todos los requisitos y no presentar ninguna incompatibilidad, comenzará a cobrar el 80 % del valor de la asignación en forma mensual.

Luego del nacimiento o interrupción del embarazo, la mujer deberá dirigirse a la delegación de ANSES, solicitando turno previamente, con un nuevo Formulario PS. 2.67 “Solicitud Asignación por Embarazo para Protección Social” con los rubros 1 y 3 debidamente cumplimentados, adjuntando además la constancia de inscripción en el Plan Nacer del recién nacido y la Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción/Interrupción del Embarazo.

Una vez efectuada la verificación, de cumplir con todos los requisitos, cobrará el 20 % acumulado del valor de la asignación que fuera retenido mensualmente.


IMPORTANTE

Si el estado de embarazo se acreditara con posterioridad al nacimiento o interrupción del embarazo NO corresponderá el cobro de esta asignación.


Cobro de la prestación:
Para el cobro de la prestación, el titular debe presentarse en la entidad bancaria/sucursal de correo asignada con el DNI. Allí se le otorgará una tarjeta magnética que le permitirá retirar el dinero de cualquier cajero automático de la red bancaria.

La consulta del lugar y fecha de cobro puede realizarse desde la pagina web o telefónicamente al 130, el número gratuito de ANSES. 


Controles médicos obligatorios

· Pruebas de embarazo

· Controles básicos

Pesar y medir a la embarazada

Revisar las mamas

Medir la panza

Escuchar los latidos del bebé

Papanicolau

· Examen odontológico

· Análisis de sangre y orina

· Estudios de serología: VDRL, hepatitis B, HIV, Chagas y toxoplasmosis; hematocrito y hemoglobina (anemia)

· Vacunas:

Doble (tétanos y difteria)

Doble viral (sarampión y rubeola)

· Antigripal

· 2 ecografías

· Derivación en caso de ser necesario a:

Médicos especialistas

Nutricionistas

Psicólogos, etc.

Además recibirá educación e información sobre embarazo, parto, recién nacido, lactancia, entre otros. 

LINKS FORMULARIOS:
Solicitud Asignación por Embarazo para Protección Social

http://www.anses.gob.ar/archivos/formulario/PS%202%
2067.pdf